
Nuestro Proyecto
Proyecto de desarrollo minero, Cantera de Puzolana Melón Melipilla
Expresa la convicción de que contribuye al desarrollo tanto de Melón como de la comuna de Melipilla.
El proyecto consiste en la extracción de puzolana en predios de propiedad de Melón en la zona de Popeta, Melipilla y considera 78,6 Hectáreas de intervención.
La vida útil del proyecto es de 35 años, en los cuales se hará un uso responsable del agua, cuidando de mantener y preservar la calidad del aire, suelo y demás condiciones ambientales.
Se trata de un proyecto que beneficia a la comuna de Melipilla y aporta desarrollo inclusivo, respaldado por una empresa responsable y con proyectos en todo el país.
El proyecto se evaluará ambientalmente a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cumpliendo con todas las exigencias ambientales y procesos participativos con todas las autoridades y comunidades interesadas.


¿Qué es la puzolana?
Es un material de origen volcánico que desde la civilización romana se utiliza para la elaboración del cemento.
¿Dónde se encuentra
en el país?
La puzolana está presente en las cercanías de Santiago, como también en el valle de Melipilla y zonas de la región de O’Higgins.
¿Cómo se realizará la extracción de la puzolana en Cantera Melón - Melipilla?
El área total del proyecto se ha dividido en 30 sub áreas de extracción, las que serán intervenidas siguiendo un orden específico, una sub área por año hasta completar los 30 años de operación del proyecto.
Esto significa que la operación del proyecto no contempla intervenir toda la superficie de manera simultánea, sino más bien, es una extracción en un área acotada cada año.

¡Escuchamos a las comunidades!
En el marco de la Declaración de Impacto Ambiental desistida anteriormente, las comunidades levantaron un total de 555 observaciones ciudadanas con un total de 1415 preguntas.
Estas preocupaciones fueron analizadas e incorporadas al nuevo proyecto:

El proyecto cuida el agua.
Para la humectación de caminos laterales, sólo se ocupa agua industrial con el objeto de reducir el levantamiento de polvo. El agua que se extrae de pozo es solo para uso del personal. Además, luego de ser usada será tratada y reutilizada para el riego. La humectación de caminos se realizará con agua industrial, con esta medida.

El proyecto no daña ni agrega
peligrosidad a la Ruta G-60.
La cantera tendrá una ruta de acceso separada de la carretera principal, lo que favorece el flujo y la seguridad vial. El peso de los camiones también es controlado de manera rigurosa, lo cual garantiza que no se afectará el pavimento de la ruta G-60.

La extracción de puzolana no genera
una “nube de polvo”
Las partículas de puzolana son más pesadas que el aire y contienen humedad. Además, Melón implementará medidas de mitigación de material particulado en las distintas etapas del proceso.

El proyecto no instala torres de alta tensión.
La línea eléctrica que alimenta la operación del recinto tiene una extensión de 1.000 metros y contempla la instalación de postes de hormigón armado que se ubican paralelamente al camino de acceso.
ATRIBUTOS
del Proyecto
Reducción de 35 hectáreas de intervención.
Reducción de 15 años en la vida útil del proyecto.
Implementación de medidas de control de material particulado con el mismo estándar que exige un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica.
Uso de agua industrial para humectación de caminos y agua de pozo sólo para el consumo de los trabajadores.
El proyecto funcionará como un cortafuego natural que ayuda a prevenir la propagación de incendios forestales en la zona.
El proyecto incorpora el uso de energías renovables y políticas de reciclaje al interior de la faena.
Evaluación Ambiental
¿Qué es el SEIA?
El SEIA es un instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo, regulado en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y su Reglamento (RSEIA), definido como un procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, sobre la base de un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. Está vigente en Chile desde el 3 de abril de 1997. Actualmente, el procedimiento se tramita de manera electrónica a través del e-SEIA.
Se someten al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos listados en el artículo 10 de la Ley 19.300 y detallados en el artículo 4 del Reglamento. También se someten al procedimiento las modificaciones a estos proyectos, siempre que sean de consideración (según el artículo 2° literal g del Reglamento).
Ingresan como EIA aquellos proyectos o actividades que generan impactos significativos (es decir, efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley, y detallados en los artículos 4 a 10 del Reglamento). Los demás proyectos ingresan como DIA.
El procedimiento se tramita ante las direcciones regionales del SEA, o bien ante la Dirección Ejecutiva en caso de proyectos interregionales.
En los EIA se considera siempre un período de Participación Ciudadana (PAC) a lo menos.
La calificación de un proyecto como aprobado, aprobado con condiciones o rechazado, es decidida por las Comisiones de Evaluación Ambiental en los proyectos regionales, y por la Dirección Ejecutiva del SEA en los proyectos interregionales.




El proceso culmina con
Una Resolución de Calificación Ambiental (RCA)
Si la RCA es favorable, al aprobar un proyecto, certificará que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, incluyendo las eventuales medidas de mitigación, compensación y reparación, así como los criterios para el seguimiento posterior de sus compromisos y su fiscalización, por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Obtenida una RCA favorable ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones ambientales posteriores pertinentes.
Si, en cambio, la RCA es desfavorable, el proyecto no se podrá ejecutar ni podrá obtener los permisos ambientales.
El titular del proyecto o actividad deberá someterse a las condiciones establecidas en su(s) RCA a lo largo de su construcción, ejecución y etapa de cierre.
Es importante tener en cuenta que los proyectos que, según el artículo 10 de la Ley N°19.300, deben ingresar al SEIA, no pueden ejecutarse hasta que no obtengan una RCA favorable, y su ejecución constituye una infracción que es sancionada por la SMA.
Etapas del proceso EIA

Estudios de Línea de Base:
En esta etapa se realizan los estudios que describen los componentes ambientales en el área de influencia del proyecto, para posteriormente, evaluar los impactos que pudieran producirse. Los estudios de LB están definidos por artículo 18 literal e) del RSEIA.
Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental:
Proceso de elaboración del documento que describe el proyecto, área de influencia por componente ambiental, evaluación de impacto y, propone medidas que se harán cargo de estos impactos. Los contenidos de este documento están definidos por los artículos 12 al 18 del RSEIA.
Evaluación Ambiental:
Proceso en el cual los Organismos del Estado con competencia ambiental, coordinados por el SEA (Servicio de Evaluación Ambiental), evalúan que el proyecto cumpla con la normativa ambiental vigente y se hace cargo adecuadamente de sus efectos.
Permisos sectoriales:
Luego de calificado favorablemente el EIA, se realiza la solicitud y aprobación de permisos requeridos por las diferentes Autoridades sectoriales.
Construcción:
Se inicia la construcción del Proyecto “Cantera Melón Melipilla”
Operación:
Etapa de operación que considera la extracción del material Puzolana.
Más información sobre el proceso de evaluación ambiental en:
